Ana Soria
Periódico El Corregidor
Radio Capital Querétaro
Serán por lo menos nueve asuntos los que deberán estudiar los diputados integrantes de la Comisión Instructora , Jaime César Escobedo Rodríguez y Leodegario Ríos (PRI), Ricardo Martínez Rojas Rustrian, Adriana Fuentes Cortés y Fernando Urbiola Ledesma (PAN), de la solicitud de revisión al proceso administrativo que decidió archivar la LIV Legislatura local, relacionado con el regidor panista Jonathan Juárez Lugo.

Y es que de acuerdo al documento de la solicitud de revisión enviada por el anterior Ayuntamiento de Querétaro, los ex diputados Blanca Mancera y Gregorio López (PRI), Horlando Caballero (PRD), Apolinar Casillas (PAN), y José Luis Aguilera (PC) incurrieron en omisiones, incongruencias, falta de motivación y fundamentación, incumplimiento y violaciones a por lo menos 19 disposiciones legales, al momento de dar carpetazo a este asunto.
La primera tiene que ver con haber omitido remitir este asunto al pleno para su discusión y votación por parte del resto de los diputados, a pesar de que en el dictamen emitido, los legisladores responsabilizan administrativamente a Jonathan Juárez por exhibir facturas apócrifas para justificar gastos por 59 mil 879 pesos con .61 centavos, lo cual está acreditado en la foja número 27, pero no imponen una sanción al argumentar “que no existe prueba… que demuestre que el regidor cometió conductas ilícitas”.

No obstante, dan valor probatorio “a todas las pruebas” documentales que aportó el Ayuntamiento de Querétaro, que consistieron en presentar las 45 facturas “apócrifas” que presentó, Juárez Lugo para comprobar ministraciones mensuales y gastos médicos menores, las cuales emitió de febrero a septiembre de 2004 y de enero a marzo de 2005, lo cual de acuerdo a las argumentaciones de las autoridades municipales, le hace sujeto de una responsabilidad administrativa, penal o civil basándose en el artículo 113 de la Constitución Mexicana y el artículo 40 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Aunque más adelante, los ex legisladores señalan que no existe prueba alguna que demuestre fehacientemente que el regidor es responsable de algún ilícito.
En este sentido, la Comisión Instructora determina que al no existir pruebas que culpen en términos del Código Penal, se declaran incompetentes, pero el Ayuntamiento de Querétaro responde que este es un asunto meramente administrativo, por lo que de acuerdo a los 108 al 114 de la Constitución Federal un “servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones”, de manera autónoma.

Además, se menciona que los diputados, pasan por alto que el regidor panista no presentó sus pruebas y alegatos en su defensa para desvirtuar los que presentó el Ayuntamiento de Querétaro, cuando fue emplazado por la Comisión Instructora.
Debido a que estos actos se cometieron cuando el inculpado estaba en servicio en el Ayuntamiento de Querétaro (2003-2006) y a pesar de que el 30 de septiembre pasado concluyó su encargo, es sujeto aún de responsabilidad por uno o 5 años siguientes – según sea el dalo causado al erario público-, de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que es un tema que deberá continuarse por los diputados integrantes de la Comisión instructora actual.
Basados en las argumentaciones anteriores, y en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, solicitan dejar sin efectos la resolución que emitieron el pasado 22 de Septiembre, los ex diputados de la Comisión Instructora y sean los de la LV Legislatura, quienes le den cauce a este asunto reabriéndolo para su análisis y resolución que cumpla con las disposiciones legales.

Argumentos del pasado Ayuntamiento de Querétaro al dictamen de la Comisión Instructora:
1. De acuerdo al artículo229 de la Ley Orgánica del Poder legislativo establece como atribución exclusiva del Pleno de la Legislatura, dictar resolución correspondiente, pero la LIV no siguió las reglas establecidas en el asunto relacionado con la suspensión, inhabilitación o revocación del regidor Jonathan Juárez Lugo, debido a que en ningún momento se remitió el caso al Pleno de la Legislatura para su discusión y votación, impidiendo de esta forma que fuera el propio Pleno quien dictara la resolución correspondiente y que por cierto es la única autoridad competente para tal efecto.
2. La Comisión Instructora determina la existencia de responsabilidad administrativa, disciplinaria y resarcitoria del daño al regidor Jonathan Juárez Lugo, pero omite imponer al servidor público sanciones administrativas. Lo cual queda demostrado en la foja número 27 de la resolución en su párrafo primero.
3. La Comisión instructora determina que las pruebas aportadas por el Ayuntamiento de Querétaro demuestran fehacientemente esas conductas ilícitas o constitutivas de responsabilidad, pero posteriormente se contradice al establecer que no existe prueba fehaciente que demuestre esas conductas.
4. La Comisión Instructora cae en el error de considerar que para que Jonathan Juárez Lugo sea responsable administrativamente, primero debió acreditarse la comisión de un delito, pero en el artículo 41 de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del estado, no se establece como una condición, basta que se incumpla cualquiera de los principios constitucionales y obligaciones que contiene el artículo 40 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado para que ese servidor público incurra en responsabilidad administrativa y de lugar a la aplicación de las sanciones también de carácter administrativo. Los diputados además pasan por alto la conducta del regidor consistente en la exhibición de facturas apócrifas para justificar gastos de febrero a septiembre de 2004 y de enero a marzo de 2005.

5. El Ayuntamiento de Querétaro carece de facultades para conocer sobre la comisión de conductas tipificadas como delitos, por tanto es la Legislatura la única instancia – en este caso – la que debía aplicar sanciones administrativas de carácter disciplinario y resarcitorio.
6. Se pasa por alto que el regidor no ofreció medios de prueba para desvirtuar los medios de convicción, ni la acusación formulada ante la legislatura… no obstante de que fue emplazado por la comisión instructora para que alegara lo que a su interés conviniera y ofreciera medios de prueba.
7. Es evidente que las irregularidades administrativas cometidas por Jonathan Juárez Lugo, se realizaron en la época en que fue regidor en el Ayuntamiento de Querétaro, y por tanto es innegable que la Legislatura contrario a lo manifestado por la Comisión Instructora, es la autoridad competente para aplicar sanciones administrativas. Si bien es cierto que concluyó su mandato constitucional el 30 de septiembre, también lo es que las irregularidades administrativas de carácter disciplinario y resarcitorias que se le imputan y que están demostradas, las realizó durante el lapso de tiempo en que desempeñó su encargo. Por lo tanto, aún es sujeto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro en su artículo 2, que dispone que las personas que hayan desempeñado algún empleo, cargo o comisión en la administración pública estatal o municipal, son sujetos de ese ordenamiento legal aún después de la conclusión de éstos, mientras no concluyan los plazos fijados en el precepto 106, relativos a la prescripción de la facultad para iniciar en su contra procedimientos de responsabilidad administrativa disciplinaria y resarcitoria (que pueden ser de 1 a 5 años después de la conclusión del empleo, cargo, o comisión según sea el monto del daño causado al erario público).

8. Se basan en una ley inexistente cuando definen que el Ayuntamiento de Querétaro, no probó semejante conducta ilícita, la cual confunde con irregularidades administrativas, mismas que se sancionan de acuerdo a lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas. Por lo tanto el Ayuntamiento de Querétaro desconoce a qué irregularidades administrativas se refiere.
9. Al no existir prueba alguna que demuestre la ilicitud de la conducta del regidor en agravio del ayuntamiento de Querétaro es indudable que no es aplicable la fracción X del multireferido artículo 41 de la ley orgánica municipal, pero la Comisión Instructora señaló responsabilidad administrativa y dio valor probatorio a todas las pruebas que presentó la autoridad. Para los efectos de lo establecido en la fracción XX del artículo 41 de la constitución del estado, el Ayuntamiento dará aviso a la Legislatura cuando la conducta de alguno de sus miembro encuadre en alguno de los casos siguiente: X. Por llevar a cabo conductas ilícitas en contra del Ayuntamiento, la real academia de la Lengua Española define la palabra ilícito como “aquello no permitido legal o moralmente”.
La Comisión Instructora incumplió con estos ordenamientos legales:
* Artículos 228 y 229 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
* Artículo 41 fracción XX, numeral 100, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.
* Artículos 4, 40, 41, 43 a 47, 80, 89 y 92 de la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
* Numeral 84 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Querétaro.
* Numeral 59, precepto 9 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro.
* Artículos 14, 16, 21 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 comentarios:
Vi tu nota publicada en tu periódico y la escuché en radio también, me da gusto que siempre que publicas cosas gruesas tienes como comprobarlo, has dado un seguimiento excepcional a este tema, así que los diputados no tendrán más que ponerse a trabajar si es que no quieren que los ajusticies sino lo haces. Me da gusto tu precisión y especificidad de ser.
un abrazo.
Con razón te tardaste un buen leyendo ese dictamen, con eso de que te pusiste a contar cada una de leyes violadas y a contrastar las contradicciones de los políticos, vay que tu trabajo es de cuidado, pero mira al fin lo terminaste de evidenciar los errores y a poner a trabajar a quienes les corresponde, bien Anita!.
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